Impuestos a pagar al momento de realizar la venta de una propiedad en Costa Rica

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Impuestos a pagar al momento de realizar la venta de una propiedad en Costa Rica

Contexto fiscal:

El valor fiscal: es el valor base para el pago de impuestos sobre bienes inmuebles. En casas o terrenos este valor está dado por un acto registral público, ya sea una compraventa, una hipoteca de la propiedad o un avalúo hecho por un perito.

El valor de costo: que es el valor que le cuesta a las personas el comprar una casa en determinado momento. Es el pago que se realiza para la inscripción de un bien inmueble a su nombre.

El valor de mercado: es el valor o monto que las personas están dispuestas a pagar por la casa en el mercado y va de la mano con la oferta y la demanda.

Ganancia de Capital:

Hay dos opciones: Si se trata de un inmueble vinculado a actividades lucrativas, o si se adquirió antes del 1° de julio del 2019 el vendedor debe pagar el 2,25% de todo lo que genera. Este pago se debe realizar antes de 15 días posteriores a la venta para no generar multas por retraso de pago, le aconsejo que una vez que realice la venta se ponga en contacto con Hacienda para que ellos le asesoren con el formulario necesario y las fechas de pago correspondientes. El pago del impuesto aplica tanto si el monto de la propiedad vendida se paga en su totalidad al momento de la transacción, como si se vende financiada no importa a que plazo.

Por otro lado si el vendedor, adquirió su bien después del 1° de julio del 2019, por ejemplo en abril de 2020, y tiene entre manos la opción de vender, entonces el impuesto será del 15% sobre la ganancia que obtenga.

Por último si el bien inmueble está esta vinculado a actividad lucrativa empresarial, tributa como cualquier otra renta al 30%, pues sería un impuesto sobre las utilidades de una venta ordinaria.

Existen exoneraciones, por ejemplo si una persona tiene únicamente una casa de habitación, en este caso no se generaría una ganancia de capital, eso si en este caso el contribuyente debe realizar un proceso de exoneración que esta vinculado a un documento generado por un abogado, por lo que le aconsejamos asesorarse al respecto con su abogado de confianza.

Asimismo, si se recibe una propiedad en herencia o si es una donación, en ambos casos no se pagan los impuestos antes mencionados, en ambos casos los pagos necesarios serían solamente los devengados por su abogado para efecto de honorarios y trámites correspondientes ante el registro púbico de Costa Rica.

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